(Actualizado 14 de Noviembre de 2017)
Se habla tanto del Impuesto de Sucesiones en Andalucía que se han multiplicado los artículos y publicaciones en referencia a los costes de una herencia. Junto a ello, también se han propagado declaraciones demagógicas de diferentes partidos políticos, en un intento de suavizar o radicalizar el asunto.
Pero en esta entrada vamos a dejar de un lado la demagogia y vamos a resaltar lo verdaderamente importante. ¿Sabe si usted (ya sea como testador o como heredero) podría estar afectado por el impuesto? La idea es tratar de aclarar y alarmar a las personas que, si fallecen, van a dejar un problema a sus herederos legales. Lo que se llama una herencia envenenada.
Uno de los factores más relevantes que disminuyen la factura fiscal de una herencia es la aplicación de la reducción de 250.000 euros por heredero (1 millón de € a partir de 2018). En la mayoría de los casos ésta es la deducción que hace que haya que pagar poco impuesto o nada. Por tanto, saber si vamos a poder beneficiarnos de la misma se antoja fundamental.
Grado de parentesco y valor de los bienes adquiridos para aplicar la reducción
Para poder aplicar la reducción la normativa autonómica andaluza dice lo siguiente:
- El grado de parentesco debe ser de cónyuge, descendiente o ascendiente (incluidos adoptados y adoptantes).
- El valor de los bienes y derechos adquiridos individualmente no puede exceder de 250.000 €.
- Si el valor de los bienes y derechos adquiridos individualmente se encuentra entre 250.000,01 € y 350.000 € la reducción disminuye en 50.000 euros, con o que pasa a ser de 200.000 €. (estos 2 últimos puntos van a cambiar previsiblemente en enero de 2018, aunque aun no hay nada aprobado ni definitivo)
Por tanto, el impuesto será bajo si el grado del parentesco entre causante y heredero es de descendiente (hijo, nieto, biznieto, tataranieto) o ascendiente (padre, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo).
Si la relación de parentesco es colateral (hermano, cuñado, tío, sobrino, tío-abuelo, primo, sobrino-nieto, tío-segundo, primo segundo, sobrino segundo…) la normativa autonómica no concede la deducción. Es uno de los principales casos en los que el impuesto pasa a ser muy alto.
Todo ello siempre que el valor del patrimonio recibido individualmente sea inferior a 350.000 €, y el patrimonio preexistente sea inferior a 400.000 €. Si esta cantidad se supera, estaremos en otro de los casos en los que los costes pasan a ser considerables.
Estudie su caso personal
Para evitar las renuncias y las sorpresas debe anticiparse. Planificar este asunto en vida arregla todos los problemas inesperados. Desde “ProtegeTuPatrimonio” ofrecemos un servicio de asesoramiento especializado en el Impuesto de Sucesiones.
Podrá saber si sus herederos estarán afectados por el impuesto, y en ese caso, poner en marcha una estrategia para hacerle frente. En algunas ocasiones hay posibilidades de esquivarlo. En otras, no es posible del todo, pero si al menos se puede disminuir en una cuantía importante.
Por todo ello, le animamos a que contacte con nosotros, ya sea vía email o por teléfono. Así conseguirá que sus herederos puedan aceptar su herencia sin grandes costes ni complicaciones.
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Imagen | Junta de Andalucía